Guía
Factura A, B o C: la letra sale de quién vende y quién compra.
Si sos responsable inscripto, emitís factura A a otros responsables inscriptos y a monotributistas, y factura B a consumidores finales y exentos. Si sos monotributista o exento, emitís factura C a cualquier cliente. La M ya no se emite y la B ahora muestra el IVA que contiene el precio.
Actualizada el 20 de octubre de 2026
Qué factura emitir según quién sos y a quién le vendés
La letra depende de tu condición frente al IVA y de la de tu cliente. Buscá tu fila y cruzala con la columna de quien te compra.
| Emisor / Receptor | Responsable inscripto | Monotributista | Consumidor final | Exento |
|---|---|---|---|---|
| Responsable inscripto | A | A | B | B |
| Monotributista | C | C | C | C |
| Exento en IVA | C | C | C | C |
Si exportás, la factura es E, seas responsable inscripto, monotributista o exento.
Factura A: el IVA discriminado
La factura A muestra el IVA aparte: la alícuota de la operación y el importe del impuesto, separados del precio neto. Con ella, el responsable inscripto que compra computa ese IVA como crédito fiscal.
Desde el 1 de julio de 2021, la factura A a un monotributista lleva además esta leyenda: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.
Factura B y el IVA contenido
Desde 2025, la factura B también muestra el IVA: el precio sigue siendo el final y la factura informa cuánto de ese precio es impuesto. Lo pide el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, que reglamentó la RG 5614/2024, para que quien compra sepa cuánto pagó de impuestos.
En la parte inferior izquierda, la B lleva:
- El título “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”.
- “IVA Contenido”, con su importe.
- “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, con su importe.
Es obligatorio desde el 1 de enero de 2025 para las empresas grandes y para lo que se emite con Comprobantes en línea o Facturador Móvil, y desde el 1 de abril de 2025 para el resto.
Factura C: sin IVA discriminado
La factura C nunca discrimina IVA: el monotributista y el exento facturan el precio total, sin desglose. La transparencia fiscal no le agregó IVA a la C, porque la RG 1415 sigue diciendo que el monotributista no lo discrimina en ningún caso.
Todos los monotributistas, de cualquier categoría, emiten factura electrónica en todas sus operaciones con consumidores finales.
Factura a consumidor final
Una factura a consumidor final, B o C según tu condición, lleva la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Los datos de quien compra dependen del monto:
- Menos de $10.000.000. Alcanza con la leyenda: no hace falta identificar al comprador.
- $10.000.000 o más. DNI, CUIL o CDI del comprador. Si es extranjero, su documento o pasaporte.
- Si la pide para Ganancias. Cuando el comprador quiere deducir el gasto en el impuesto a las ganancias, va su CUIT, sea cual sea el monto.
Lo fija la RG 1415 con el texto que le dio la RG 5866/2026, vigente desde el 1 de julio de 2026.
Qué es el CAE
El CAE (Código de Autorización Electrónico) es el número de 14 dígitos con el que ARCA autoriza cada factura electrónica. Recién con el CAE la factura tiene efectos fiscales frente a terceros.
ARCA lo asigna cuando aprueba el comprobante, junto con una fecha de vencimiento. Los dos figuran en la factura, junto con el código QR, que también es obligatorio. Desde que tenés el CAE, contás con 10 días corridos para poner la factura a disposición de tu cliente.
Punto de venta en ARCA
El punto de venta es el número desde el que emitís tus comprobantes, y cada uno se usa con un solo sistema de facturación: Comprobantes en línea, Web Services o controlador fiscal. Cada punto de venta numera sus comprobantes en forma correlativa.
Lo das de alta en el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, con clave fiscal nivel 3, y queda vinculado a tu condición frente al IVA. Si facturás desde un sistema conectado a ARCA, el punto de venta tiene que ser de Web Services. Un punto de venta dado de baja no se vuelve a usar.
Si te equivocaste: nota de crédito de la misma letra
Una factura con CAE no se borra ni se edita: se corrige con una nota de crédito, o con una de débito si tenés que sumar un importe. La nota cumple los mismos requisitos que la factura original, así que lleva su letra: una factura B se corrige con una nota de crédito B.
Si el error fue la letra, por ejemplo una B a un responsable inscripto, emitís la nota de crédito B por el total y después la factura A. En Fint, la nota de crédito se registra desde el pago y sale con la letra de la factura original.
Cómo hacer que la factura salga sola con cada cobro
Con Fint, la factura sale del cobro, con la letra que corresponde y sin cargar comprobantes a mano.
- 1Conectá ARCA.Fint te guía paso a paso con tu CUIT.
- 2Activá una regla.Elegís qué pagos se facturan, con qué comprobante y alícuota, o usás la regla recomendada.
- 3Cobrá.Cuotas, links de pago, entradas o ventas del mostrador.
- 4Fint emite.Cruza tu condición frente al IVA con la de quien paga, elige A, B o C, obtiene el CAE y arma el PDF con el QR. Si lo activaste, se lo manda por email a quien pagó.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que emitir la factura?
Depende de la operación. En un servicio, a más tardar el día en que lo terminás o en que cobrás, aunque sea una parte, lo que pase primero. Si el servicio es continuo, el último día de cada mes, salvo que cobres o lo termines antes. En una venta de bienes, hasta el último día del mes en que entregás la mercadería.
¿Cómo sé si una factura que recibí es válida?
Con el servicio Constatación de comprobantes de ARCA: cargás los datos de la factura y su CAE, y te dice si está autorizada. También podés escanear el código QR, que tiene que abrir una página de serviciosweb.afip.gob.ar.
¿Puedo emitir facturas y notas de crédito desde el mismo punto de venta?
Sí, siempre que salgan del mismo sistema de facturación.
Fuentes (revisadas el 20 de octubre de 2026)
- RG 1415/2003, texto actualizado (arts. 13, 15, 16, 17 y 47; Anexos II y IV)
- RG 4291/2018, texto actualizado (arts. 11, 12, 14 y 25)
- RG 5614/2024: Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor
- RG 5762/2025: reemplazo de la factura M
- RG 5866/2026: consumidor final, puntos de venta y momento de emisión
- Ley 27.743, Título VII
- ARCA: clases de comprobantes del régimen general
- ARCA: comprobantes del monotributo
- ARCA: factura electrónica, consideraciones para la solicitud
- ARCA: código QR
- ARCA: constatación de comprobantes
Ante un caso particular, consultalo con tu contador.